Psicoanálisis y Derechos Humanos


Este trabajo fue presentado en el marco de la “JORNADA CONMEMORATIVA : A 25 AÑOS DE LA CREACION DEL COLEGIO DE PSICOLOGOS DE LA PCIA DE BS. AS.”, desarrollada el 13 de octubre 2012 en Morón, Pcia. de Bs.As.


Autores: Lic. Hebe Bussolari – Lic. Guillermo Unzain
Actualizado el 15 de enero de 2013

Algún acercamiento al psicoanálisis y los Derechos Humanos

“Allí donde la comunidad se abstiene de todo reproche, cesa también la yugulación de los malos impulsos , y los hombres cometen actos de crueldad , malicia, traición y brutalidad, cuya posibilidad se hubiera creído incompatible con su nivel cultural.”

Sigmun Freud, en “Consideraciones sobre la guerra y la muerte” 1915.

En año 1987, la democracia era aún muy reciente, dos años antes, se promulgaba la ley 10.306 de Ejercicio Profesional de la Psicología. También en ese 1985 se llevaba adelante el Juicio a la Junta militar.

Vendrían después las leyes de obediencia debida, la de punto final, los indultos. Leyes derogadas más tarde, mostrando las contradicciones de un país, de un pueblo que busca construir su historia a través de la memoria.

Hablar de DDHH no es una cuestión de política partidaria sino un compromiso que nos abarca a todos. Partimos así de la idea, de que el principio ético del respeto a los DDHH no puede estar ausente para nosotros, que como profesionales integrados en la comunidad, sabemos que del reconocimiento de ésta surge la posibilidad del desarrollo de nuestra práctica.

Tanto en nuestro Código de Ética, como en la nueva Ley de Salud Mental y en otros documentos, hay referencias explícitas de nuestra implicación como psicólogos con los Derechos Humanos.

Tomemos un ejemplo, el CÓDIGO DE ETICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el CAPITULO II: RESPONSABILIDAD EN LA PRÁCTICA PROFESIONAL, en el Art. 4º.dice - El psicólogo en el ejercicio profesional, se guiará por los principios de responsabilidad, competencia y humanismo, prescindiendo de cualquier tipo de discriminaciones.

Como ven en esta reglamentación hay una mención directa al humanismo. Este concepto alude al reconocimiento de los valores humanos, y la dimensión de lo humano implica la sujeción a un orden simbólico.

Creemos que en este punto se arma un espacio de intersección entre los conceptos de sujeto del inconsciente y el del ciudadano.

El término ciudadano es sinónimo de vecino, y por lo tanto el ciudadano está en relación al prójimo, al semejante.

Tanto los principios expresados en la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” proclamada por la ONU en 1948, y mucho antes en la “Declaración de los Derechos del Hombre y el del Ciudadano” votada por la Asamblea nacional constituyente durante la revolución francesa en 1789, sitúan un sujeto de derechos. Los ciudadanos quedan igualados ante la ley, que entre otras cosas resguarda el respeto por las diferencias.

Pensamos que este es el lugar donde el psicoanálisis puede introducirse. En el ejercicio de nuestra práctica también partimos del respeto por las diferencias, siendo a la vez éste el espacio propicio para que se despliegue el síntoma y por lo tanto para abrir interrogación.

Desde ya que desarrollamos gran parte de nuestro trabajo en el campo de la Salud Mental con la asistencia terapéutica. Pero a la vez son muchas las producciones en las que desde el psicoanálisis se hacen lecturas de fenómenos sociales, y esto no es novedoso, sino que ha sido inaugurado por Sigmund Freud.

Quisiéramos igualmente detenernos brevemente en un punto. El psicoanálisis propone un dispositivo donde el paciente, como comúnmente denominamos a quien nos consulta, pasa a ser un analizante.

Este es el término propuesto por Lacan, con el que indica que el sujeto para nada es pasivo, y muy por el contrario es el que tiene a su cargo la tarea de hablar, de asociar, de seguir la regla fundamental; trabajo que tiene por objetivo el encuentro con su deseo. Desde aquí intentamos acercarnos al punto de intersección entre el sujeto del psicoanálisis y el ciudadano.

Mencionamos dos declaraciones de Derechos Humanos, la de 1789 surge vía la revolución contra el antiguo régimen feudal definiendo los derechos que pasan a considerarse "naturales e imprescriptibles" como la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión; ya nadie podría arrogarse el derecho divino a ser el dueño de otros seres humanos. Y por consiguiente, reconoce la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia.

Por otra parte la de 1948, tiene lugar luego del horror de la segunda guerra mundial. Nunca antes la ciencia y la técnica habían estado al servicio de tanta destrucción como instrumentos para dar muerte a millones de seres humanos, y no solo en los campos de combate. La sincronizada metodología aplicada a la logística del exterminio utilizada por los nazis y el monstruo tecnológico nuclear creado por los Estados Unidos y descargado por ellos sobre las poblaciones civiles de Hiroshima y Nagasaki, dan cuenta de un ser humano fácilmente transformado en un objeto desechable.

En este punto confluye psicoanálisis y Derechos Humanos, el lugar donde puede pensarse un sujeto que pueda dejar de ser objeto. Desde ya a nosotros nos toca abordar nuestra época donde muchas veces el ciudadano es opacado por el concepto de consumidor. Un sujeto del consumo, consumido por los objetos con los que se intenta aplanar el deseo. Mientras que muchas otras el sujeto está asechado por las distintas versiones del canalla como siniestro retorno del señor feudal.

Vayamos ahora puntualmente a un tema.
En el día del psicólogo y desde la subcomisión de DDHH deseamos hacer un aporte diferente al debate acerca de la NO admisión de los genocidas en la UBA.

Mucho se dijo ya sobre el tema, pero quisiéramos hoy presentar un fundamento enriquecido por los saberes de nuestra profesión.

Desde hace más de 25 años, el programa UBA XXII imparte clases universitarias, regulares, en las cárceles.

Varios genocidas, condenados por delitos de lesa humanidad, pretendieron bajo presiones, amenazas y reclamos, participar de este programa.

Siguiendo la línea de diversos sectores de la comunidad académica y de la comisión especial asesora, el día 8 de agosto de este año, el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires aprobó por unanimidad rechazar el ingreso como alumnos a condenados y procesados por delitos de lesa humanidad, diciendo que ésos que ahora pretenden incorporarse a su comunidad universitaria, defienden aún públicamente la tesis de una pretendida inexistencia, legitimidad o justificación de esos delitos.

¿Qué podemos agregar desde el psicoanálisis?

Podríamos analizar la posición subjetiva de ambas partes en conflicto.

Partamos de que el acto educativo implica el establecimiento de un lazo social, que Lacan llama discurso universitario. Por un lado, el docente que oferta la trasmisión de un saber y por otro, un sujeto que demanda y está en disposición de aprender. Este trabajo de trasmisión tiene como fin la aparición de un nuevo sujeto, con una nueva posición frente al mundo y frente a los otros, a través de la adquisición de un acervo cultural que considera valioso. Esta tarea se hace posible por el deseo de ambas partes: deseo de trasmitir y deseo de aprender. La falta está presente en ambos desde el inicio y no se tratará de colmarla sino de ponerla a trabajar.

Tanto la comisión especial asesora como el Consejo Superior de la UBA, basaron su rechazo, fundamentalmente, en la posición de quienes demandaban anotarse en el Programa UBA XXII: su continua y pública negación de los delitos o la constante justificación de sus actos.

Este ocultamiento y falta de reconocimiento, nos muestra que su demanda no parte de un deseo, no es la falta lo que los moviliza sino un intento de apropiarse de un saber que quedaría, así, equiparado a una mercancía. Esta demanda sólo es, entonces, repetición obscena del intento de despojar al otro, el docente, de aquello que lo hace ser tal. Ya no le pueden quitar la vida, los hijos o los bienes, ahora van por su saber.

En la base de toda trasmisión educativa hay un pacto ético: admitir las diferencias, el debate, los acuerdos y desacuerdos.

¿Cómo sería posible establecer este pacto con aquellos que siguen sosteniendo su verdad como absoluta?

Quedan así ubicados en la posición del “canalla” a la que Lacan se refiere en el Seminario XVII. El “canalla” es aquel que se propone como Otro para manipular a quien haga de su deseo, el deseo del Otro. Al negar toda implicación con la culpa y la responsabilidad, el canalla siempre se inventa justificativo para todo.

Aceptar trasmitir saberes a quien permanece coagulado en esa posición, sería por lo tanto, someterse a la denigración por ellos buscada, pues como dijo Fernando Ulloa “La verdad rompe el efecto de lo siniestro”, y aquí, mucho de la verdad aún continúa siendo ocultado y negado, por lo tanto, el efecto de lo siniestro permanece.

Lic. Hebe Bussolari – Lic. Guillermo Unzain
Subcomisión de Derechos Humanos